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LA REVOCACIÓN DE MANDATO EN BAJA CALIFORNIA PERMANECERÁ INACTIVA ANTE FALTA DE LEY SECUNDARIA

Mexicali.- Aunque la revocación de mandato ya forma parte de la Constitución de Baja California, su puesta en marcha no será posible en los próximos años debido a la inexistencia de una Ley Reglamentaria que defina cómo debe desarrollarse este mecanismo.

Luis Alberto Hernández Morales, consejero presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), señaló que la operación real de esta herramienta ciudadana depende por completo de que el Congreso local apruebe la normativa correspondiente, algo que aún está pendiente.

El funcionario explicó que, si bien el instituto puede emitir lineamientos generales en algunos casos cuando el Poder Legislativo no actúa, en este tema resulta imprescindible contar con una ley específica. Agregó que el IEEBC se encuentra limitado, ya que dentro de los 90 días previos al arranque del proceso electoral tiene prohibido generar nuevas disposiciones.

Hernández Morales recordó que, por mandato constitucional, el organismo electoral no tiene facultades para legislar, sino únicamente para aplicar lo que establezcan las y los diputados. Por ello, sin una ley secundaria que precise el procedimiento, la figura seguirá sin poder utilizarse.

Ante este escenario, estimó que la primera posibilidad real para activar la revocación de mandato sería hasta 2033, durante la siguiente administración estatal, siempre y cuando el Congreso cumpla con su obligación de emitir la regulación necesaria.

Recalcó que la responsabilidad recae totalmente en el Poder Legislativo, la única instancia facultada para expedir la ley que permita poner en funcionamiento este mecanismo de participación ciudadana.

Hasta que eso ocurra, la revocación de mandato continuará sin aplicarse, pese a encontrarse ya contemplada en la Constitución local.

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